El bloque de constitucionalidad: la expansión de la Constitución dogmática
DOI:
https://doi.org/10.46780/cunzac.v4i2.42Palabras clave:
constitución, derechos humanos, bloque de constitucionalidad, derecho internacionalResumen
El artículo 46 de la Constitución guatemalteca reconoció la preeminencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho nacional. La Corte de Constitucionalidad, como intérprete máximo de la Constitución, se ha pronunciado sobre el contenido y alcances del citado precepto. En su jurisprudencia, la Corte ha sostenido dos criterios en torno al artículo 46 constitucional. En una primera época, que corresponde al periodo 1989-2011, el criterio imperante estuvo dominado por el concepto de jerarquía normativa, de forma que se tornaría invariable cuestionar siquiera el carácter supremo de la Constitución. Tal perspectiva, de base formalista, no logró evidenciar el sentido último del precepto bajo interpretación, en tanto puso el énfasis en la jerarquización de las normas, obviando la efectividad y tutela de los derechos humanos. La innovación jurisprudencial vendría en 2011 mediante la aplicación de la figura del bloque de constitucionalidad, de origen francés, con el que toda la discusión se enfocó en el interés por garantizar la máxima tutela de los derechos humanos, entendiendo que este habría sido el verdadero sentido del precepto constitucional. El criterio transformó la perspectiva de jerarquía por la de complementariedad, proveyendo una tutela amplia y expansiva de los derechos.
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