El bloque de constitucionalidad: la expansión de la Constitución dogmática

Autores/as

  • Julio César Cordón Aguilar Universidad de San Carlos de Guatemala

DOI:

https://doi.org/10.46780/cunzac.v4i2.42

Palabras clave:

constitución, derechos humanos, bloque de constitucionalidad, derecho internacional

Resumen

El artículo 46 de la Constitución guatemalteca reconoció la preeminencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho nacional. La Corte de Constitucionalidad, como intérprete máximo de la Constitución, se ha pronunciado sobre el contenido y alcances del citado precepto. En su jurisprudencia, la Corte ha sostenido dos criterios en torno al artículo 46 constitucional. En una primera época, que corresponde al periodo 1989-2011, el criterio imperante estuvo dominado por el concepto de jerarquía normativa, de forma que se tornaría invariable cuestionar siquiera el carácter supremo de la Constitución. Tal perspectiva, de base formalista, no logró evidenciar el sentido último del precepto bajo interpretación, en tanto puso el énfasis en la jerarquización de las normas, obviando la efectividad y tutela de los derechos humanos. La innovación jurisprudencial vendría en 2011 mediante la aplicación de la figura del bloque de constitucionalidad, de origen francés, con el que toda la discusión se enfocó en el interés por garantizar la máxima tutela de los derechos humanos, entendiendo que este habría sido el verdadero sentido del precepto constitucional. El criterio transformó la perspectiva de jerarquía por la de complementariedad, proveyendo una tutela amplia y expansiva de los derechos.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Biografía del autor/a

Julio César Cordón Aguilar, Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor en Derecho. Ex Letrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, órgano este último en el que también fungió como Director Ejecutivo del Instituto de Justicia Constitucional. Ex Secretario de Política Criminal del Ministerio Público. Actualmente Abogado Senior en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Catedrático universitario. Autor de diversas publicaciones.

Citas

Bobbio, N. (1991) El tiempo de los derechos. Editorial Siste.

Carbonell, M. (2008) El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1914/6PPIC.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

Favoreu, L. (1990). El bloque de la constitucionalidad. Revista del Centro de Estudios Constitucionales (5), 45-68. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1049150.

Helmke, G. y Ríos, J. (2010) Tribunales Constitucionales en América Latina. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: https://www.uv.mx/veracruz/sea/files/2013/05/Tribunales-Constitucionales-en-America-Latina.pdf

Kelsen, H. (2011) La garantía jurisdiccional de la Constitución. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional (15), 249-300. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3764308.

Naranjo, V. (2003) Teoría constitucional e instituciones políticas. Editorial Temis.

Descargas

Publicado

2021-07-14

Cómo citar

Cordón Aguilar, J. C. . (2021). El bloque de constitucionalidad: la expansión de la Constitución dogmática. Revista Académica CUNZAC, 4(2), 39–47. https://doi.org/10.46780/cunzac.v4i2.42

Número

Sección

Ensayos científicos